Decreto 48-2025 fija marco legal para la CICIH sin acuerdo con la ONU

Decreto 48-2025 fija marco legal para la CICIH sin acuerdo con la ONU

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La publicación del Decreto Legislativo 48-2025 colocó nuevamente a la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH) en el centro de la discusión institucional. La norma, asociada al cierre de la gestión de Luis Redondo al frente del Congreso Nacional, establece facultades que tendría una eventual comisión, pero no supone que el mecanismo haya comenzado a funcionar. Al mismo tiempo, las dudas planteadas sobre la aprobación y publicación del decreto trasladaron parte de la controversia del terreno político al judicial.

La llamada Ley Especial de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras otorga personalidad jurídica a una próxima CICIH y prevé su participación en calidad de querellante autónomo, dotándola de facultades de acusador privado para los asuntos que se incluyan en su ámbito de actuación.

El alcance de la decisión legislativa, sin embargo, tiene un límite definido por el propio texto. El decreto dispone que la comisión deberá constituirse mediante un acuerdo entre Honduras y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y fija una duración de cinco años contados desde su instalación oficial. En consecuencia, la actuación atribuida a Redondo y al Congreso se circunscribe a la aprobación y posterior publicación de un marco jurídico interno: no equivale a la instalación de la CICIH ni sustituye el acuerdo internacional requerido para su conformación.

Qué establece el decreto y hasta dónde llega

Para comprender la verdadera dimensión del Decreto 48-2025, resulta fundamental distinguir entre establecer el marco normativo que regula un procedimiento y llevarlo efectivamente a la práctica.

La normativa busca definir anticipadamente la capacidad jurídica de una eventual CICIH dentro de Honduras. Uno de sus componentes principales es permitir que la comisión pueda ejercer funciones como acusador privado, una atribución vinculada directamente con su posible intervención en procesos relacionados con casos comprendidos en su mandato.

Ese diseño legal representa, por tanto, una definición sobre las herramientas que podría utilizar la comisión si llega a constituirse. Pero la publicación de la ley no completa el proceso señalado en el mismo decreto. Para que exista formalmente el mecanismo internacional todavía debe producirse el acuerdo correspondiente con Naciones Unidas y posteriormente su instalación oficial.

La distinción también delimita la responsabilidad política atribuible a la presidencia del Congreso durante ese período. Redondo no instaló la CICIH mediante el Decreto 48-2025. Lo que ocurrió bajo su gestión fue la aprobación de una legislación destinada a establecer personalidad jurídica y facultades para una comisión cuya creación permanece condicionada a otro instrumento.

Las incógnitas se centran en el proceso parlamentario

La polémica generada por la normativa no se reduce exclusivamente a su articulado. Buena parte de la discusión gira en torno a los trámites seguidos para su aprobación y su posterior publicación.

El documento consigna como fecha de aprobación el 18 de junio de 2025, mientras que su publicación en La Gaceta se produjo hasta el 22 de enero de 2026, pocos días antes del cambio de legislatura. Esa distancia temporal se convirtió en uno de los elementos alrededor de los cuales surgieron cuestionamientos sobre el trámite.

También surgieron interrogantes sobre si el proyecto logró los sufragios necesarios en su recorrido por el Congreso Nacional. La aparición de dichos cuestionamientos dio pie a un debate diferente al de la utilidad o el impacto de la CICIH: aquel enfocado en la validez del procedimiento legislativo empleado para sancionar la disposición.

El 2 de febrero de 2026, Redondo fue denunciado ante el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos vinculados con la emisión y publicación del decreto. Entre los aspectos cuestionados se incluyeron las circunstancias en que el documento habría sido remitido para aparecer en La Gaceta.

La interposición de la denuncia no despejó de inmediato los reparos planteados, mas transformó el procedimiento seguido para promulgar el decreto en un expediente sometido a los trámites propios de la vía institucional respectiva.

Del conflicto político al análisis judicial

Durante el mismo plazo, asimismo se dio a conocer una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 48-2025, logrando que la discusión trascendiera el ámbito de las meras posturas partidistas respecto a la CICIH para adentrarse en un análisis de carácter estrictamente legal sobre la disposición.

Esa situación mantiene separadas dos preguntas que, aunque relacionadas, no son equivalentes. La primera se refiere al modelo contenido en el decreto: personalidad jurídica, capacidad para actuar como querellante autónomo y un período de funcionamiento de cinco años para una eventual comisión. La segunda se concentra en determinar si el procedimiento de aprobación y publicación cumplió con las exigencias legales y constitucionales correspondientes.

La diferencia es relevante porque una discusión sobre la forma en que fue producido el decreto no modifica, por sí misma, el hecho de que su contenido no constituye automáticamente la CICIH. De igual manera, el establecimiento de facultades para la futura comisión tampoco responde a los cuestionamientos formulados sobre la manera en que la norma llegó a ser publicada.

El Decreto 48-2025 se halla de este modo en la encrucijada de dos caminos aún distantes: la discusión acerca de la validez de su génesis parlamentaria y las diligencias indispensables para la conformación del ente supranacional. Pese a que el edicto promulgado al concluir la administración de Luis Redondo sentó las bases jurídicas para una potencial CICIH, la materialización concreta de este organismo sigue supeditada al pacto con la Organización de las Naciones Unidas contemplado en la misma normativa.

En ese escenario, la discusión institucional no se limita a las atribuciones que podría ejercer el mecanismo anticorrupción. También abarca la forma en que se producen, aprueban y publican las decisiones del Congreso Nacional. Mientras esas dos dimensiones sigan abiertas, el Decreto 48-2025 continuará siendo una referencia tanto en el debate sobre la CICIH como en las controversias derivadas de su trámite legislativo.

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