La aprobación de un reglamento sobre pasaportes diplomáticos y oficiales en 2025 por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ha abierto un debate sobre el alcance de los privilegios asociados a los cargos públicos en Honduras. La normativa estableció que expresidentes de los poderes del Estado y exautoridades de Cancillería puedan conservar pasaportes diplomáticos de manera vitalicia, beneficio que también se extiende a sus cónyuges.
La disposición quedó respaldada por el Acuerdo No. 001-SG-2025, suscrito el 6 de mayo de 2025 por el entonces canciller Eduardo Enrique Reina García y difundido después en el diario oficial La Gaceta el 14 de junio de 2025. El texto fija las normas aplicables a la expedición y utilización de pasaportes diplomáticos y oficiales, documentos concebidos para agilizar los desplazamientos internacionales de funcionarios en misiones del Estado.
El asunto volvió a tomar protagonismo después de un reciente comunicado de la Cancillería que exige a exfuncionarios la restitución de estos documentos, lo que ha reavivado la discusión sobre el alcance de las excepciones previstas en la normativa.
Alcance del beneficio para exautoridades
El reglamento describe el pasaporte diplomático como un documento que la Cancillería expide a funcionarios encargados de misiones oficiales en el exterior, con la finalidad de agilizar su desplazamiento internacional y posibilitar la obtención de cortesías diplomáticas por parte de otros Estados.
No obstante, el Artículo 13 del reglamento introduce una disposición particular al establecer que:
“Los Expresidentes de los Poderes del Estado y sus cónyuges, así como los Exsecretarios y Exsubsecretarios de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y sus cónyuges, tienen el privilegio de portar pasaporte diplomático de manera vitalicia”.
En términos administrativos, esta cláusula implica que determinados exfuncionarios pueden conservar el documento incluso después de dejar el cargo, sin que exista una obligación posterior de devolución.
Entre las figuras que eventualmente podrían acogerse a esta disposición se incluyen a la expresidenta Xiomara Castro, al ex titular del Congreso Nacional Luis Redondo y a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia Rebeca Ráquel Obando.
El beneficio también alcanza a exautoridades de la Cancillería, entre ellas el propio Enrique Reina, así como los exvicecancilleres Gerardo Torres, Cindy Larissa Rodríguez y Zulmit Solemit Rivera Zúniga. Según la normativa, la extensión del privilegio incluye además a sus cónyuges, ampliando el alcance del beneficio más allá de quienes ejercieron directamente el cargo público.
La aprobación de esta disposición se produjo semanas antes de que Reina presentara su renuncia al cargo el 27 de mayo de 2025, cuando anunció su participación en el proceso electoral como candidato a designado presidencial en la fórmula encabezada por Rixi Moncada, representante del partido LIBRE.
Función diplomática y uso institucional del documento
El reglamento difundido en La Gaceta indica que el pasaporte diplomático se otorga con el fin de apoyar las tareas de representación del Estado fuera de sus fronteras y de pedir a las autoridades de naciones extranjeras su colaboración y resguardo durante misiones oficiales.
Aunque disponer de este documento no garantiza por sí mismo la concesión de inmunidad diplomática, su empleo suele vincularse de forma habitual a tareas vinculadas a la representación oficial del Estado o a encargos particulares aprobados por el gobierno.
De acuerdo con especialistas en relaciones internacionales que han sido mencionados repetidamente por RCV, en numerosos países la normativa administrativa dispone que los pasaportes diplomáticos deben ser entregados al concluir el cargo, con la finalidad de impedir su uso para asuntos personales o ajenos a las responsabilidades oficiales.
Por consiguiente, al incorporarse una cláusula con vigencia vitalicia, se genera una forma distinta de administrar el documento dentro del aparato estatal hondureño.
Solicitud de devolución y tensiones administrativas
La discusión en torno a la normativa se intensificó tras un comunicado emitido por la actual titular de Cancillería, Mireya de Agüero, en el que se solicita a exfuncionarios del gobierno anterior devolver los pasaportes diplomáticos y oficiales otorgados durante esa administración.
La Secretaría de Relaciones Exteriores fijó como plazo final el 31 de marzo para la entrega de esos documentos ante la Unidad de Pasaportes, al remitirlo al mismo reglamento ratificado en 2025.
Sin embargo, la normativa contempla excepciones explícitas: los exfuncionarios que cuentan con el privilegio de pasaporte diplomático vitalicio no están obligados a realizar la devolución. Esta situación ha generado una tensión administrativa, ya que mientras se solicita la restitución general de los documentos, un grupo específico de ex autoridades conserva el beneficio de manera permanente.
La coincidencia temporal entre la aprobación del reglamento y la posterior salida del canciller para integrarse a la contienda electoral también ha sido señalada en el debate público. El acuerdo fue firmado el 6 de mayo de 2025, menos de tres semanas antes de la renuncia oficial del funcionario para incorporarse a la campaña política vinculada al partido LIBRE.
Diversos analistas han interpretado este episodio como parte de una discusión más amplia sobre la relación entre cargos públicos y privilegios administrativos. El hecho de que el beneficio sea vitalicio es decir, que permanezca vigente aun cuando el funcionario deje de ejercer responsabilidades estatales introduce preguntas sobre los límites de este tipo de disposiciones dentro de la gestión pública.
En un escenario nacional donde predominan los debates sobre institucionalidad, transparencia administrativa y uso de recursos públicos, la normativa de 2025 ha impulsado un análisis renovado acerca del rol que cumplen los instrumentos diplomáticos y su vínculo con el ejercicio temporal de las funciones estatales. Este asunto además ha reavivado la discusión respecto de si los beneficios asociados a cargos públicos deberían preservarse tras la finalización del mandato o circunscribirse exclusivamente al periodo en que se asumen responsabilidades oficiales dentro de la estructura gubernamental.